Sentencia Interlocutoria N° 99/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de mayo de 2014.
204º y 154º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 16 de septiembre de 2008, por el ciudadano Manuel Vieira Da Costa, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-81.363.493, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente CORPORACIÓN REAL DELI 2.006, C.A., R.I.F. Nº J-31585313-2, asistido en este acto por el abogado Henry S. Figueredo Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.129, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000575 dictada en fecha 17 de diciembre de 2012, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Nos. 7725 y 7741 dictadas en fecha 07 de junio de 2008, y sus respectivas Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-27-004580, 01-10-01-2-26-001947 y 01-10-01-2-25-003801, y por las siguientes cantidades: MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.725,00); CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 41.400,00) y QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs, 575,00) respectivamente, para un monto total de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.700,00), por incumpliendo del deber formal en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, quedando en consecuencia las prenombradas Resoluciones confirmadas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la



cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de año dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

Asunto N° AP41-U-2014-000063
RIJS/ymb