Sentencia Interlocutoria N° 100/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de mayo de 2014.
204º y 154º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de febrero de 2014, por el abogado Lorenzo E. Martiret D., titular de la cédula de identidad Nº V-14.021.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.853, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., R.I.F. Nº J-30383621-6, contra la Resolución Nº FONA-DE-AL-RJ-025/13 de fecha 05 de septiembre de 2013, emitida por el Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de año dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

Asunto N° AP41-U-2014-000078
RIJS/ymb