Sentencia Interlocutoria N° 107/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 12 de mayo de 2014, presentada por la abogada Dora López, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional mediante la cual solicitó “(…) cumplimiento voluntario (…)”; de la Sentencia Definitiva Nº 1696 de fecha 30 de enero de 2014, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que en fecha 03 de octubre de 2011, el ciudadano Juan Carlos Regueira Montaos, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.569.359, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente PANADERIA Y PASTELERIA EL UNIVERSO DEL PAN, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 66, Tomo 93-A-, en fecha 15 de julio de 2003, asistido por la abogada Mercedes Díaz Himiob, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.098, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000262 de fecha 27 de junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2007 contra la Resolución Nº 9740 (Decisiones 1/21 hasta la 20/21), contenida en las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-1-2-26-006480; 01-10-1-2-26-006481; 01-10-1-2-26-006482; 01-10-1-2-26-006483; 01-10-1-2-26-006484; 01-10-1-2-26-006485; 01-10-1-2-26-006486; 01-10-1-2-26-006487; 01-10-1-2-26-006488; 01-10-1-2-26-006489; 01-10-1-2-26-006490; 01-10-1-2-26-006491; 01-10-1-2-26-006492; 01-10-1-2-26-006493; 01-10-1-2-26-006494; 01-10-1-2-26-006495; 01-10-1-2-26-006496; 01-10-1-2-26-006497; 01-10-01-2-25-000757 y 01-10-01-2-27-002096, todas de fecha 14 de febrero de 2007, por la cantidad total de 1.442,5 Unidades Tributarias, por concepto de multa.
Asimismo se desprende de los autos, que este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1696 en fecha 30 de enero de 2014, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, decisión ésta que fue declarada definitivamente firme a través de auto de fecha 12 de mayo de 2014, en razón de lo expuesto este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.
La Juez
Lilia María Casado Balbás El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto Nº AP41-U-2011-000393
LMCB/JLGR/ll.
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