REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2014
204º y 155º


Visto que este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 1993, publicó la Sentencia definitiva Nº 26, a través de la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente FRUTICOLA CARIPE, C.A., y siendo que la misma de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), es inapelable, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias, la sentencia en referencia adquirió el carácter de definitivamente firme, por lo que en consecuencia se ordena el traslado del expediente al archivo judicial.

La Jueza,


Lilia María Casado Balbás
El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez.



Asunto antiguo: 656
Asunto nuevo: AF47-U-1990-000011
LMCB/JLGR/DGD