REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2014
204º y 155º
AF47-U-1993-000031

Visto que este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2009, publicó la Sentencia Nº 1142, a través de la cual declaró PRESCRITA LA OBLIGACION TRIBUTARIA en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente RAFAEL RAMON UZCATEGUI LAMUS, y siendo que la misma de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), es inapelable, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias, la sentencia en referencia adquirió el carácter de definitivamente firme, por lo que en consecuencia se ordena el traslado del expediente al archivo judicial.

La Jueza,


Lilia María Casado Balbás
El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez.



Asunto antiguo: 712
Asunto nuevo: AF47-U-1993-000031
LMCB/JLGR/DGD