Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de mayo de 2014.
204º y 155º
Interlocutoria N° 94/2014
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de julio de 2013, por el abogado Rolman Rodríguez Castillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro: 8.176.398, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro: 111.481, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente REVINCA C.A., (RIF) No. J-07006158-8, contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. SNAT/GGCAT/GCT/DSA/2012/EXPNº0023-07, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario Gerencia de Control Tributario del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2013-000327
LMCB/JLGR/gr.
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