Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de mayo de 2014
204º y 155º
INTERLOCUTORIA N° 93/2014
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 10 de febrero de 2014, por los abogados Diego Fernando Barboza Siri, Jaksen Enrique Silva y Donatella Blumetti Chiorazzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16876256, V-10.163.369 y V-6.321.451, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 59.715, 56.591 y 48.391, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GARCÍA TUÑÓN, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0842 de fecha 19 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-139 de fecha 30 de noviembre de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital de dicho Servicio, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014)
La Juez,
Lilia María Casado Balbás El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO N° AP41-U-2014-000052
LMCBA/JLGR/ll.
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