REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Mayo de 2014
203º y 155º

Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000136
Asunto No. AP41-U-2009-000525


Vista la diligencia de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por la abogada Marylin Pérez Terán, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.226, actuando en su carácter de Abogado sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:
“…Solicito muy respetuosamente, a este Tribunal se sirva decretar el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente dictada en la presente causa, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario…”

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia definitiva Nº PJ0082014000007, dictada por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2014, se encuentra definitivamente firme, DECRETA la ejecución voluntaria de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el abogado Jesús Chirino Valero, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.261.675, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.043, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente “BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el Nº 42, Tomo 1270 A, modificados sus estatutos por cambio de denominación social por documento registrado en la señalada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de octubre de 2006, bajo el Nº 77, Tomo 1721 A; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/DR/CBFD/2009/ITF-022-000077 de fecha 20 de agosto de 2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que reconoció parcialmente el pago indebido efectuado por la recurrente.
PRIMERO: Se confirma la Resolución la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/DR/CBFD/ 2009/ITF-022-000077 de fecha 20 de agosto de 2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la recurrente en la cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso.

Asimismo, se ordena librar boleta dirigida a la contribuyente sociedad mercantil BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., en la persona de su representante legal y/o sus apoderados judiciales a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme Nº PJ0082014000007, dictada en fecha 13 de enero de 2014, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Así se decide.
III.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el 13 de enero de 2014 que declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ciudadana JESÚS CHIRINO VALERO, titular de la cédula de identidad No. 6.261.675, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.
PRIMERO: Se notifica a la Contribuyente BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A. a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme Nº PJ0082014000007 dictada el 13 de enero de 2014, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (15) día del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

En la fecha de hoy, catorce de mayo del año dos mil catorce (2014) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000136, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

La Secretaria Temporal,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

Asunto No. AP41-U-2009-000525