REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082014000140.
Visto el escrito de pruebas presentado el 14 de mayo del presente año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributaros del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado José Alberto Meignen Carreño, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.738.436, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.292, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA COROMOTO GONZÁLEZ DE CAMINO, constante de cuatro (04) folios útiles y ocho (08) anexos, mediante el cual promovió: i) documentales, ii) inspección judicial, e iii) informes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mencionadas pruebas de la siguiente manera:
I
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente en el capitulo “I DE LOS DOCUMENTOS”, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del penúltimo dispositivo normativo, las ADMITE por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Referente a los documentos consignados que no están extendidos en el idioma castellano, este Tribunal ordena su traducción al mencionado idioma de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y 185 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
II
INSPECCIÓN JUDICIAL
Concerniente a la inspección judicial promovida por el abogado supra señalado en el capitulo “II DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL”, es Juzgado la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para la evacuación de la inspección judicial, este Tribunal fija para el quinto (5º) día de despacho subsiguiente a la apertura del lapso de evacuación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de evacuar la prueba de Inspección Judicial en el lugar indicado por el promovente.
III
INFORMES
Por lo que respecta a la prueba de informes promovida por la contribuyente en el Capitulo “III DE LOS INFORMES”, este Tribunal en virtud de que las mismas no son contrarias a derecho ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia se ordena librar oficio a la Gerencia General de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la siguiente dirección: avenida Soublette, Edf. SENIAT, Maiquetía, Estado Vargas, y se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibido del referido oficio, con el objetivo de que informe a este Órgano Jurisdiccional de los particulares primero y segundo del respectivo escrito de pruebas. El mencionado oficio será remitido una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes al escrito de pruebas y del presente auto de admisión.
Una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento iniciará el lapso previsto en el artículo 271 de Código Orgánico Tributario.
Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000006
DIGA/Rms.