REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vistos los escritos de pruebas presentados por las abogadas JOISA SANDOVAL BORGES, inscrita en el Inpreabogado Nro. 166.372, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA y la abogada ISAMIR GONZÁLEZ NIÑO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 124.455, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.230.908. Este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes
En lo atinente a las pruebas promovidas por la parte querellante en el CAPÍTULO “I”, así como las promovidas por la parte querellada en los CAPITULOS I y II numerales 1.1, 2.1, 2.2, 2,3, 2.4, 2.5, del citado escrito, este Juzgado determina que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos. .
En cuanto a las documentales contenidas’ en los capítulos “II” numerales 3.1 y 3.2 y “III” del escrito de la parte accionada, este Juzgado las admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
DRA HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 007432
Nakary D/46