REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Vistos los escritos de promoción de prueba presentados por el abogado SIMÓN ARAQUE RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.303, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., y por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA M.A., C.A., partes demandadas en la presente causa y por los abogados ZURIMA HERNÁNDEZ GUZMÁN, YONNY FERNANDO CALDERA, NAYDI MARAI COLÓN GUEVARA y JACKSON ANTONIO SARMIENTO PARADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 45.165; 110.035; 169.572 y 166.319, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS) parte demandada en la presente causa, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE DEMANDANTE

A- De la pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por los abogados ZURIMA HERNÁNDEZ GUZMÁN, YONNY FERNANDO CALDERA, NAYDI MARAI COLÓN GUEVARA y JACKSON ANTONIO SARMIENTO PARADA, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS) este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

II
DEL ESCRITO PRESENTADO POR
LA SOCIEDAD MERCANTIL HISPANA DE SEGUROS, C.A.,
PARTE DEMANDADA

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito presentado por el abogado SIMÓN ARAQUE RIVAS, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De la pruebas informes:

Con respecto a las pruebas de informes promovida por la parte demandada, en el capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal observa que los puntos sobre los que versa dicha prueba están relacionados con los montos amortizados del anticipo concedido a la contratista para la ejecución de la obra, cuyo supuesto incumplimiento dio origen a la presente demanda, razón por la cual el Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda librar oficio dirigido a la ciudadana PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), a los fines de que informe sobre los particulares contenidos en el capítulo II del referido escrito de pruebas. Líbrese oficio acompañado de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.-

C- De la exhibición de documentos

En relación a las pruebas de exhibición de documentos promovida por la parte demandada, en el capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, se admite las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.

En consecuencia se ordena la intimación mediante boleta a la ciudadana PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS) para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas, a saber:

(a) acta de inicio de la obra de fecha 26 de diciembre de 2007.

(b) la valuación Nº 1 y su respectiva factura, de fecha 20 de junio de 2008; la valuación Nº 2 y su respectiva factura, de fecha 25 de agosto de 2008; la valuación Nº 3 y su respectiva factura, de fecha 28 de noviembre de 2008 y la valuación Nº 4 y su respectiva factura, de fecha 28 de noviembre de 2008.

(c) los cuatro (4) recibos de pago hechos por FUNDACARACAS a la contratista de fecha 20 de junio de 2008; 25 de agosto de 2008; 28 de noviembre de 2008, por las sumas de doscientos setenta y un mil novecientos ochenta y un bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 271.981,72); doscientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 224.885,30); sesenta y un mil cuatrocientos noventa y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 61.496,60), y ciento setenta mil novecientos noventa bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 170.990,48), respectivamente.-

D- De la recabación del expediente administrativo:

Con motivo a la solicitud de la recabación del expediente administrativo correspondiente al contrato de obras celebrado entre FUNDACARACAS y la sociedad mercantil INGENIERÍA M.A., C.A., con respaldo en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hecha por la representación judicial de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., estima este Juzgado que si bien es cierto el antecedente administrativo representa un documento de indispensable revisión, por formar parte del acto recurrido, no es menos cierto que la pretensión de recabar el expediente administrativo no puede tomarse como una promoción de un medio probatorio pues no cumple con las exigencias de ley; de allí que deba quien decide declarar inadmisible la promoción presentada en los términos expuestos.-

Ahora bien, como quiera que la revisión del expediente administrativo es indispensable en caso en concreto, se ordena a la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS) traer a los autos el mismo, el cual deberá ser consignado dentro del lapso de diez días hábiles a la constancia en autos de haberse practicado en autos su notificación, en aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Líbrese oficio.-

III
DEL ESCRITO PRESENTADO POR
LA SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERÍA M.A., C.A.,
PARTE DEMANDADA

A- Del mérito favorable de los autos:

En relación al capítulo I del escrito presentado el abogado FRANCISCO LEPORE GIRÓN, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA M.A., C.A., estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-



B- De la pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, en su capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

C- De la exhibición de documentos:

En relación a las pruebas de exhibición de documentos promovida por la parte demandada, en el capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, se admite las mismas únicamente en lo que se refiere a las documentales que cursan insertas en los folios doscientos noventa y cinco (295) al trescientos ochenta y tres (383) del expediente judicial, cuyas copias simples fueron agregadas junto con el escrito de promoción de pruebas presentado.-

En consecuencia se ordena la intimación mediante boleta a la ciudadana PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas, a saber:

(a) ACTA DE PARALIZACIÓN DE OBRAS Nº 1, de fecha 28 de diciembre de 2007. (Ver folio 295 del expediente judicial).-

(b) ACTA DE REINICIO DE OBRAS Nº 1, de fecha 21 de enero de 2008. (Ver folio 296 del expediente judicial).-

(c) SOLICITUD DE ACTA DE PRORROGA AL PLAZO DE TERMINACIÓN Nº 1, de fecha 21 de enero de 2008. (Ver folio 297 del expediente judicial).-

(d) ACTA DE PRÓRROGA AL PLAZO DE TERMINACIÓN Nº 1 de fecha 21 de enero de 2008. (Ver folio 298 del expediente judicial).-

(e) SOLICITUD DE ACTA DE PRÓRROGA AL PLAZO DE TERMINACIÓN Nº 2 de fecha 20 de abril de 2008. (Ver folio 299 al 300 del expediente judicial).-

(f) ACTA DE PRÓRROGA AL PLAZO DE TERMINACIÓN Nº 2 de fecha 20 de abril de 2008. (Ver folio 301 del expediente judicial).-

g) ACTA DE PARALIZACIÓN DE OBRAS Nº 2 de fecha 29 de agosto de 2008. (Ver folio 302 del expediente judicial).-

(h) PRESUPUESTO MODIFICADO Nº 1 de fecha 28 de junio de 2009. (Ver folio 303 al 367 del expediente judicial).-

(i) ENTREGA DE PRESUPUESTO MODIFICADO Nº 2 de fecha 4 de noviembre de 2008. (Ver folio 368 al 376 del expediente judicial).-

(j) COMUNINACIÓN DIRIGIDA AL DESPACHO DE LA ALCALDÍA DE CARACAS de fecha 5 de octubre de 2009. (Ver folio 377 al 383 del expediente judicial).-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró oficio número 14-0529 y boletas de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.-








ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07054
AG/HP/Ohd.-