REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, 26 de mayo de 2014
204° y 155°


Vistos los escritos de promoción de pruebas suscritos por el abogado FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.156, actuando con el carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS; y por los abogados JESÚS CASTELLANO y EDGAR TOLEDO CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.051 y 78.309, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR MANUEL TOLEDO MAIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.757.596, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:



I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA


A) De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo I denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por el abogado FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, antes identificado, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-


II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A) De la prueba de reconstrucción de los hechos:

Observa este Tribunal que los abogados JESÚS CASTELLANO y EDGAR TOLEDO CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.051 y 78.309, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR MANUEL TOLEDO MAIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.757.596, promueven en el Capitulo I, de su escrito de conformidad con el artículo 395 y 503 del Código de Procedimiento Civil vigente, bajo el régimen de la prueba libre, en concordancia analógica con el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito la reconstrucción de los hechos presuntamente acaecidos el día 01/02/2008.

En relación a lo anterior, este Despacho observa que el objeto de la prueba es demostrar que la acción desplegada no es fuga, sin embargo no se señala que hecho en especifico se pretende construir; plenamente se señala una fecha pero no un momento especifico determinado, lo que impide el control de la pertinencia y legalidad del medio promovido, razón por la cual el mismo se hace inadmisible.

B- De las pruebas de informes:

Con respecto a las pruebas de informes promovida por la parte querellante, en su capítulo II y III del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda librar oficios dirigidos al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Vargas y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas del Estado Vargas, respectivamente, a los fines que informen sobre los particulares contenidos en el capítulo II y III del referido escrito de pruebas. Líbrese oficios acompañados de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.-

C- De la Impugnación a la Prueba Documental:

En relación a la impugnación presentada por los apoderados judiciales de la parte querellante, contenida en la diligencia de fecha 19 de mayo de 2014, relativo a las documentales contenidas a los folio 85 al 93 del expediente judicial, este Tribunal se pronunciará sobre la misma en la oportunidad de dictar sentencia definitiva.

En lo atinente a la impugnación presentada por la representación judicial de la parte querellante, contenida en el escrito de pruebas, relativo a las documentales que cursan en la denominada pieza número 3 en todos los folios del 1 al 200 del expediente disciplinario, este Tribunal se pronunciará sobre la misma en la oportunidad de dictar sentencia definitiva.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron oficios números 14-0533 y 14-0534, dando cumplimiento a lo ordenado.-




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07324
AG/HP/da.