Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de abril de 2014, por la abogada Francis Josefina Marjal González, Inpreabogado Nro. 48.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esa misma fecha, por la abogada Vanessa Fernández, Inpreabogado N° 196.583, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Por lo que se refiere al Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, mediante el cual “Reprodu(ce), y ha(ce) valer el mérito favorable de autos en todo cuanto favorezca a mis representados.”. Al respecto, observa este Tribunal que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte, son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, en tal sentido lo que quiere hacer valer la parte promovente es el mérito favorable de los autos, el cual debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.
En lo atinente al Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, denominado “DOCUMENTALES”, específicamente a las documentales promovidas en los numerales “1”, “2”, “3”, “4” y “4”, este Órgano Jurisdiccional admite las mismas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducente, y así se decide.
Con respecto del Capítulo III del aludido escrito, denominado “PRUEBA DE INFORMES”, en cuanto al numeral “1”, estima este Tribunal que la prueba de informes no es el medio idóneo pues tal como lo establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informe versa sobre hechos que consten en documentos, libros, o archivos y otros papeles, que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, y no sobre documentos que se hallen en poder del adversario, los cuales pueden ser traídos a los autos mediante otro medio probatorio como el de la prueba de exhibición de documentos, en tal razón se niega su admisión por cuanto dicha prueba se esta solicitando a la contraparte, y así se decide.
En relación al numeral “2”, del referido Capítulo III, mediante el cual solicita a este Juzgado oficie a la Fiscalía Septuagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que; “…informe si efectivamente (sus) representados fueron citados en calidad de testigos , en la causa penal identificada con la numeración MP- 166633-2013, nomenclatura de ese despacho, iniciada con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, el 24 de abril de 2013.”, éste Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Fiscalía Septuagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que Informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, todos los puntos solicitados por la parte querellante. A la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promoverte y del presente auto de admisión de las mismas.
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Con respecto a las documentales promovidas en el Capítulo I denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, de su escrito de promoción de pruebas, éste Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducente, y así se decide
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