REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 19 de mayo de 2014.
204° y 155°

Visto el escrito y la diligencia presentada por la abogada MAGALY CURRA ESPEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.699, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita el cese y el archivo de la presente causa en virtud del pago de la totalidad de la deuda adquirida por el ciudadano Perpetuo Bocanegra, portador de la cédula de identidad Nro. 6.582.298, a favor del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Doscientos Cuarenta Y Tres Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 180.243,00).

Este Tribunal para proveer observa, que corren insertos a los folios 109 al 118 copia del depósito Nro. 95470119 de fecha 28 de enero de 2014 del Banco Venezuela por un monto de Ciento Ochenta Mil Doscientos Cuarenta y Tres con Cero Céntimos (Bs. 180.243,00) cancelados a la parte demandante, resumen de la situación crediticia del ciudadano antes identificado, punto de cuenta Nro. CJ/PC/032/14-000027 de fecha 31 de marzo de 2014, comunicación Nro. 000487 de fecha 31 de marzo de 2014, suscrita por el Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria; asimismo corren insertos a los folios 121 al 124 copias simples de las Gacetas Oficiales Nros. 40.353 y 40.358, mediante las cuales se designan al Presidente y al Gerente General del Instituto antes mencionado.

Siendo así, de las documentales mencionadas anteriormente se desprende que la parte demandada pagó en su totalidad la obligación contraída con la parte demandante, no teniendo nada que adeudarle. Así las cosas, este Tribunal declara terminado el presente procedimiento y le imparte su homologación a la transacción celebrada en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, se deja constancia que este Tribunal ordenará el archivo del presente expediente una vez se dicte la decisión correspondiente en relación a la revocatoria de la medida cautelar de secuestro acordada en fecha 30 de enero de 2012.
LA JUEZ,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
LA SECRETARIA.

CLAUDIA MOTA VIVAS.
Exp. 11-3115/Ag.-