REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 19 de mayo de 2014.

204° y 155°
Vista la diligencia suscrita por la abogada YROHANICK ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.116, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna copia de la Gaceta Oficial Nº 40353 de fecha 11 de febrero de 2014, en la cual se designa al ciudadano Wilmer Omar Barrientos como Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), así como copia de la Gaceta Oficial Nº 40358 de fecha 18 de febrero de 2014, en la cual el Presidente del Instituto antes mencionado delega en el ciudadano Luís Bohórquez, en su condición de Gerente General de dicho Instituto las atribuciones que allí se señalan, dando así cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2014.

Este Tribunal al respecto observa, que corren insertos a los folios 76 al 79 copia del punto de cuenta Nro. CJ/PC034/14-000249 de fecha 28 de febrero de 2014; comunicación Nro. 000504 de fecha 28 de marzo de 2014, suscrita por el Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, así como el resumen de la situación crediticia del ciudadano Cesar Mendoza Rodríguez parte demandada, siendo así, de las documentales mencionadas anteriormente se desprende que la parte demandada pagó en su totalidad la obligación contraída con la parte demandante, no teniendo nada que adeudarle. Así las cosas, este Tribunal declara terminado el presente procedimiento y le imparte su homologación a la transacción celebrada en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

Asimismo, se deja constancia que este Tribunal ordenará el archivo del presente expediente una vez se dicte la decisión correspondiente en relación a la revocatoria de la medida cautelar de secuestro acordada en fecha 26 de noviembre de 2012.
LA JUEZ,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
LA SECRETARIA.

CLAUDIA MOTA VIVAS.
Exp. 12-3373/kg.-.