REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 21 de mayo de 2014.

204° y 155°

Vista la reforma de la querella interpuesta por el ciudadano CIRO ALBERTO VASQUEZ PIÑERO, portador de la cédula de identidad Nro. 16.147.247, representado judicialmente por los abogados Yolimaury Laya Piñero y José Alberto Piñango Monterrey, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.040 y 213.972 respectivamente, mediante la cual solicita el pago de prestaciones sociales e intereses capitalizados y otros conceptos a la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda y por cuanto este Tribunal, ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella. Cítese al Síndico Procurador del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación anexándole copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Infórmese al Alcalde del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos a partir de su citación. Líbrense oficios.-
LA JUEZ,



MARÍA ELENA CENTENO GÚZMAN.
LA SECRETARIA



CLAUDIA MOTA VIVAS

Exp. 14-3613/kg.-