REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 26 de mayo de 2014
204° y 155°
Vista la querella interpuesta por la ciudadana MARIANCA CAROLINA TERRASI SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 15.842.550, representada judicialmente por el abogado CARLOS EDUARDO URBINA ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.433, mediante la cual solicita el reintegro a su puesto de trabajo con el cargo que ostentaba para la fecha de su despido y le sean cancelados los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la efectiva reincorporación a la Superintendencia Nacional de Valores, por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el articulo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se admite en cuanto ha lugar en derecho. Cítese al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por la querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Superintendente Nacional de Valores y al Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Publica acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos a partir de su citación. Líbrense oficios.-
LA JUEZ,


MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 14-3654/ed.