REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 28 de mayo de 2014

204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2014, presentada por la abogada Yolimar Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.957, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante la cual consigna autorización para desistir de la presente demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo contra la Sociedad Mercantil Inversiones Moviteh 2002 C.A, y en consecuencia desiste de la presente demanda.

Este Tribunal para proveer observa, que corren insertos a los folios Nros. 99 al 102 Resolución Nro. 136, de fecha 26 de marzo de 2014, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Relaciones Interiores, Justicia y Paz, notificada en fecha 02 de abril de 2014, con la cual la parte demandante en base al ejercicio del principio de la autotutela administrativa, declara la nulidad del acto administrativo de rescisión unilateral del contrato de obra MPPRIJ-CUDECON-CC-018-2010, denominado “(…) Construcción de cinco (05) Subdelegaciones para el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) año 2010. Renglón Nro. 2 denominado Subdelegación Charallave Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda (…)”, asimismo corre inserto al folio 113 autorización Nro. 0311 de fecha 20 de mayo de 2014, emanada del Procurador General de la República (E) ciudadano Manuel Galindo Ballesteros, mediante la cual concede autorización a la abogada Yolimar

Domínguez antes identificada para que proceda a desistir de la presente causa, ello en virtud del oficio Nro. 0168 de fecha 31 de marzo de 2014, emanado del ciudadano Ministro antes señalado el cual corre inserto al folio 114 del presente expediente. Siendo así, de las documentales mencionadas anteriormente se desprende que la parte demandada ya no tiene interés alguno en continuar la presente demanda. Así las cosas este Tribunal declara terminado el presente procedimiento y le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el presente expediente. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal entiende revocada la medida preventiva de embargo sobre bienes suficientes de la Sociedad Mercantil Inversiones Moviteh 2002 C.A, decretada en fecha 24 de marzo de 2014. Agréguese copia certificada del presente auto al cuaderno de medidas.
LA JUEZ


MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN
LA SECRETARIA



CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 13-3498/Ag.