REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 05 de mayo de 2014
204° y 155°
Vista la querella interpuesta por la ciudadana HARYCE DEL CARMEN SANCHEZ SALAYA, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.965.068, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por el abogado ATILIO AGELVIZ ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4510, mediante la cual solicita la nulidad de las Resoluciones Nros. DRH-0001-2014 y DRH-0003-2014 de fechas 17 de enero y 18 de febrero de 2014, dictadas por el Alcalde del Municipio Chacao, mediante las cuales se le removió en primer lugar y posteriormente se le retiró definitivamente del cargo de Coordinadora de Auditoría adscrita a la Gerencia de Auditoría, de la Dirección de Administración Tributaria del referido Municipio, y por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella, en consecuencia, cítese al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de su citación. Líbrense oficios.
LA JUEZ


MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA



CLAUDIA MOTA VIVAS

EXP. 14-3637/ed.-