REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 05 de mayo de 2014
204° y 155°
Vista la querella interpuesta por la ciudadana GISELA DEL VALLE MEDRANO DE NARANJO, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.852.707, representada judicialmente por el abogado GERMÁN JOSÉ GARCÍA LIMONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.541, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, mediante la cual solicita el pago por diferencia de prestaciones sociales, intereses moratorios causados por el retardo en su cancelación y la indexación o corrección monetaria causada por la pérdida del valor de la misma; por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella. Cítese a la Procuradora General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de su citación. Líbrense oficios.-
LA JUEZ
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MOTA VIVAS.
EXP. 14-3639/kg.-