REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000402
Por recibido y visto la anterior REFORMA del libelo de demanda, presentado por el ciudadano ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.021, procediendo en carácter de apoderado judicial especial del ciudadano HERNAN POLANIA VEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de Cédula de identidad Nº 11.305.448, contra la ciudadana SOLEDAD CASTRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº 13.307.769, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 341, 755 y 756 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la citación al ciudadano, HERNAN POLANIA VEGA, y a la ciudadana, SOLEDAD CASTRO PEREZ, ambos identificados; para que comparezcan personalmente a la una y treinta de la tarde (1:30 P.M) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y la demandante insistiera en la demanda, quedará emplazado para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a la una y treinta de la tarde (1:30 P.M.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copia certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos.
Y con relación a la petición del apoderado judicial de la parte demandante en el cual solicitó información al Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sobre el domicilio que registra la ciudadana SOLEDAD CASTRO PEREZ y su movimiento migratorio para comprobar que se encuentra en Colombia y proceder la citación; este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, ordena librar oficio dirigido al Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación (SAIME); y no al Director de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración (SAIME) por cuanto ya libro el respectivo oficio en auto de admisión de fecha 25 de abril de 2014; aun así siendo reformado el escrito libelar resulta inoficioso librarlo nuevamente, ya que no consta en autos las resultas del oficio Nº 226, donde se solicito la información requerida por el abogado diligenciante. Librese Oficio
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.-
LA SECRETARÍA
ANA KARINA BRITO.-
SMC/AKB/AC