REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000550
Por recibido y visto el libelo de demanda, presentado por el ciudadano ELVIS LEONEL FLORES NAVAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.357.482, asistido por el abogado HENRRY GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.158; contra el ciudadano YVAN DEMETRIO FLORES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.630.531, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano YVAN DEMETRIO FLORES LÓPEZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por IMPUGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD sigue el ciudadano ELVIS LEONEL FLORES NAVAS, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y remitirlas a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de practicar las referidas citaciones, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de demanda. Dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 eiusdem; previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA
ANA KARINA BRITO
SMC/AK/AC