REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000564
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos ARGEMAR NAZARETH PORRAS GONZALEZ y WILLIAM ALBERTO MOLINA PINTO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 142.201 y 182.035, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDWIN VILLANUEVA DURAN, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.432.549, contra la ciudadana ALEJANDRA NAKARI RIVERO ORELLANA, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad Nº 12.957.694, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana ALEJANDRA NAKARI RIVERO ORELLANA, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda que sigue en su contra el ciudadano LUIS EDWIN VILLANUEVA DURAN, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.-
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaría

Ana Karina Brito
SM/AKB/JG