REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000593
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentados por la ciudadana NINOSKA ÁNGELA DÍAZ MILÁ DE LA ROCA DE MARIÑA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.157.856, debidamente asistida por los abogados TOMÁS ANTONIO PÉREZ y JAVIER FRANCISCO DAZA DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.397 y 154.699, respectivamente, en su carácter de tutora interina del ciudadano FRANKLIN CLARET COROMOTO DIAZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.520.222, según sentencia de fecha 7 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, contra la ciudadana LUZ MARINA PERNÍA GONZÁLEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.846.456, por NULIDAD DE MATRIMONIO, el Tribunal la ADMITE, la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 752 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana LUZ MARINA PERNÍA GONZÁLEZ, antes identificada, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación ordenada se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 A.M. y 3:30 P.M., para que de contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece los artículos 132 y 752 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos. Con respecto a la Medida Preventiva solicitada, este Juzgado proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a éste, copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Así se establece.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares

















SMC/AKBM/AB