REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH12-M-2007-000067
Vista la transacción presentada en fecha 13 de diciembre de 2011, por ante la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por el abogado en ejercicio Juan Vicente Ardilla V. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.419, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes Fondo Común, C.A Banco Universal), identificado con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30778189-0, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, tomo 10-A-Pro, parte actora, y por la otra parte el ciudadano JOSE MIGUEL MURAKOSY P., titular de la cédula de identidad Nº 5.223.578, en su condición de fiador y principal pagador de la sociedad mercantil EDMUCA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23/02/1.973, bajo el Nº 52, tomo 35-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Maximiliano Fuenmayor Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.169, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil BFC FONDO COMUN, C.A. BANCA UNIVERSAL en contra da la sociedad mercantil EDMUCA, S.A. y el ciudadano JOSE MIGUEL MURAKOSY P., con la finalidad de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el abogado Juan Vicente Ardilla V. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.419, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente. Asimismo el ciudadano JOSE MIGUEL MURAKOSY P., antes identificado, en la transacción celebrada se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio Maximiliano Fuenmayor Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.169, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción presentada en fecha 13 de diciembre de 2011, por ante la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la sociedad mercantil BFC FONDO COMUN, C.A. BANCA UNIVERSAL en contra da la sociedad mercantil EDMUCA, S.A. y el ciudadano JOSE MIGUEL MURAKOSY P, signado con el expediente No. AH12-M-2007-000067, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien en virtud del pedimento de expedición de copias, este juzgado ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de las copias fotostáticas de la referida transacción y del presente fallo, asimismo se deja constancia del requerimiento de las respectivas copias fotostáticas a los fines de proveer. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- En Caracas 21 de mayo de 2014.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
El SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Hora de Emisión: 11:21 AM
Asistente que realizo la actuación: JDM
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