REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000002
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 15 de Mayo del presente año por la abogada en ejercicio Omaira Torres, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, así como el pedimento contenido en la misma, referido a que se acuerde la citación de los codemandados que no han podido ser citados, mediante carteles, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión de los autos tenemos que en fecha 24 de Febrero de 2014, el alguacil Oscar oliveros, consignó la resulta de la citación de la sociedad mercantil Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A., en la cual consta que el intento de citación tuvo resultado positivo.
SEGUNDO: Resulta oportuno transcribir el contenido del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“…Artículo 228.- En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …” (Negrillas del Tribunal); y

TERCERO: Tomando en consideración lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que el lapso se sesenta (60) días continuos para que la parte actora gestionara la citación de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio venció el día 25 de Abril de 2014, por lo que resulta improcedente la solicitud de citación por carteles formulada por la parte actora.-.
Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden tomando en consideración lo previsto en la norma antes invocada, tenemos que en el presente asunto, transcurrió sobradamente el lapso de sesenta días necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación de la sociedad mercantil Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que se deja sin efecto la citación practicada, y suspende el curso del proceso hasta tanto la demandante solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN de la codemandada, sociedad mercantil Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.-
El Juez

Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 12:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

















Asunto: AP11-M-2014-000002