REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2011-000323
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123 cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Irama Calcaño, Alfredo José Prietri García, Belkis Zamora de López, Dianora Díaz Chacín, Edgar Peña Cobos y Walter García Suárez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.799, 9.429, 7.914, 12.198, 18.722 y 117.211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de abril de 2000, bajo el Nº 2, Tomo 8-A y los ciudadanos Franklin Rodolfo Martínez Urbina y Doris Lorena Key Zambrano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.677.180 y V-10.546.851, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA DORIS LORENA KEY ZAMBRANO: abogada Andrea Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.577.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Transacción).
I
En fecha 24 de Marzo de 2014, el abogado Walter García Suárez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de transacción suscrito por la ciudadana Doris Lorena Key Zambrano, en su condición de co-demandada, debidamente asistida por la abogada Andrea Cruz, siendo que por auto de fecha 26 de marzo del año en curso se le solicitó a la parte actora la autorización requerida en el instrumento poder para suscribir transacción, y consignada como fue en fecha 06 de mayo de 2014, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“Sic… PRIMERO: la ciudadana DORIS LORENA KEY ZAMBRANO, en su condición de Presidente de DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA C.A., y también en su condición de avalista, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como en el derecho, por lo cual reconoce que la empresa que representa es deudora de plazo vencido de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL por concepto de la obligación que dio origen al presente juicio, constituida por un pagaré emitido el día 24 de febrero de 2011 por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 247.500,00), con vencimiento el día 1 de Marzo de 2011, más los intereses causados sobre dicha suma desde el día 1 de abril de 2011 hasta el día 31 de enero de 2014, ambos días inclusive, calculados a la tasa de diecinueve por ciento (19%) anual más tres (3) puntos porcentuales por concepto de la mora, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 156.846,25), todo lo cual hace un total de CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 404.346,25) SEGUNDO: la ciudadana DORIS LORENA KEY ZAMBRANO, en su propio nombre y en el de sus representados, ofrece pagar la suma total antes especificada en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 134.782,08) cada una, pagaderas de la siguiente forma: a) la primera de ellas en este acto, mediante cheque No. 47876383, a cargo del Banco Banesco a favor de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, la cual será aplicada como abono a cuenta de los intereses moratorios antes especificados; b) la segunda cuota que será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de la firma de la presente transacción, y c) la tercera y última cuota, que será pagada a los sesenta (60) días continuos siguientes a la presente fecha, siendo entendido que a esta cuota le serán adicionados los intereses que se sigan causando sobre el saldo de capital adeudado, a la misma tasa del diecinueve por ciento (19%) anual, más tres puntos porcentuales por concepto de la mora. Igualmente conviene la ciudadana DORIS LORENA KEY ZAMBRANO en pagar en este acto la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.493,17) por concepto de sobregiro que fuera ocasionado en la cuenta corriente de la empresa DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA, C.A., identificada con el No. 1750-00989-7. Asimismo, la parte demandada se compromete a pagar a la parte actora, junto con la cancelación de la segunda cuota contemplada en esta transacción, los gastos ocasionados con motivo de la interposición del presente juicio, los cuales ascienden para esta fecha a la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 9.794,00). TERCERO: la ciudadana DORIS LORENA KEY ZAMBRANO, en su doble carácter de presente de la empresa demandada y como avalista de la obligación, acepta expresamente que, en caso de incumplir en el pago de una (1) cualquiera de las cuotas pactadas en esta transacción, perderán el beneficio del plazo otorgado, pudiendo ser considerada la obligación contraída como de plazo vencido y solicitarse su ejecución, debiendo pagar los intereses moratorios que se sigan causando desde el día de su incumplimiento hasta el pago total y definitivo de la obligación adeudada, conforme fue establecido en el pagaré demandado. CUARTO: Asimismo la ciudadana DORIS LORENA KEY ZAMBRANO, con el carácter antes expresado, conviene en pagar por concepto de honorarios profesionales de abogados la suma de SESENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 60.600,00), en dos cuotas iguales, la primera de ellas en este acto, por la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 30.300,00) y la segunda, por igual suma, pagadera a los treinta días continuos siguientes a la presente fecha. QUINTO: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta que su representado acepta la oferta efectuada por la parte demandada, y otorga su conformidad con el plazo y la forma de pago propuesta, declarando recibir en este acto las cantidades antes mencionadas....”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el abogado Walter García Suárez y la ciudadana Doris Lorena Key Zambrano, actuando en su propio nombre y en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora La Gran Veleta, C.A., debidamente asistida por la abogada Andrea Cruz, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además se dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia de instrumento poder que en copia certificada cursa a los folios 13 al 15, así como la autorización requerida por auto de fecha 26 de marzo de 2014, emitida por su mandante y que riela al folio 187, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial abogado Walther García Suárez y la co demandada ciudadana DORIS LORENA KEY ZAMBRANO, en su condición de avalista y Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA, C.A., debidamente asistido por la abogada Andrea Cruz, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, doce (12) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 11:37 a.m., horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-M-2011-000323
JCVR/ DPB/ Iriana.-
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