REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000209

Por recibida la anterior demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, así como los recaudos presentados referente al juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por la sociedad mercantil BANCAMIGA, BANCO MICROFINANCIERO, C.A., (antes denominada Bancamiga Banco de Desarrollo C.A.) empresa domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2006), bajo el Nº 52, Tomo 1387-A y cuyo cambio de denominación quedó registrado ante el citado Registro Mercantil Quinto, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil once (2011), bajo el Nº 25, Tomo 358-A, a través de sus apoderados judiciales Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, Francisco J. Gil Herrera, Stefani Camargo Mendoza, Laura Hernández Morillo y Jaime Cedré Carrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038, respectivamente, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JUAL-ORT, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil tres (2003), bajo el Nº 58, Tomo 139-A, la sociedad mercantil REFRIGERACIÓN RODANA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil (2000), bajo el Nº 2, Tomo 480-A-Qto., y la sociedad mercantil INVERSIONES JRPM, 2110, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 78, Tomo 712-A-Qto., el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA JUAL-ORT, C.A., e INVERSIONES JRPM, 2110, C.A., (antes identificadas), en la persona de su director ciudadano JORGE RAFAEL PERDOMO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.819.033, y a la sociedad mercantil REFRIGERACIÓN RODANA, C.A., (antes identificada), en la persona del ciudadano PATRICIO MARCELO MOLINA, de nacionalidad Chilena, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.249.111, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.657.946,07), por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 174.636,99) por concepto de intereses ordinarios desde el día 22 de julio de 2013, exclusive, hasta el día 27 de diciembre de 2013, inclusive, a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual. TERCERO: la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.546,60), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde el día 22 de agosto de 2013 exclusive hasta el día 27 de diciembre de 2013, inclusive. CUARTO: Se excluyen del presente decreto intimatorio los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación del capital, en virtud de que no son cantidades líquidas y exigibles de dinero. QUINTO: la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 165.794,60), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Juzgado al diez por ciento (10%).
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, el cual se computará paralelo al lapso que se le otorgó para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la intimación se ordena librar las respectivas boletas de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión una vez consten los fotostatos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia, para la practica de la intimación ordenada. Igualmente, este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
“Un (1) galpón para uso industrial (en construcción) de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con un área para dos (2) oficinas, un (1) baño, garaje para veinticinco (25) puestos, un (1) tanque aéreo con capacidad para treinta mil litros (30.000 Lts) totalmente cercado de paredes de bloques, y el lote de terreno propio sobre el cual está construido dicho galpón, ubicado en la zona Industrial III, calle en proyecto con calle en proyecto, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguido con Código Catastral 224-0026-004, con superficie de DOS MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.062,73 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de TREINTA Y DOS METROS CON SIETE CENTÍMETROS (32,07 Mts), con calle en proyecto que es su frente; SUR: En línea de SESENTA Y CUATRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (64,20 Mts), con quebrada; ESTE: En línea de TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (33,43 Mts), con inmueble ocupado por José Álvarez; y OESTE: en línea de SETENTA Y UN METRO CON OCHENTA CENTÍMETROS (71,80 Mts) con inmueble ocupado por José Peña.”

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la demandada, sociedades mercantiles REFRIGERACIÓN RODANA, C.A., e INVERSIONES JRPM 2110, C.A., según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el Nº 31, Tomo 40, Protocolo Primero.
A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, para que estampe la nota marginal y acuse de recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO



En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requieren los fotostatos para proveer la boleta de intimación.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO




Asunto: AP11-M-2014-000209
JCVR/ DPB/ Iriana.-