REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-000899
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de mayo de 2.014, suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL ROMERO CUARTIN, en su carácter de parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y vencido como se encuentra el lapso establecido por este Juzgado en auto de fecha 19 de noviembre de 2013, el cual se encuentra firme conforme a la decisión emanada en fecha 13 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que la parte demandada efectuare el cumplimiento voluntario, del referido fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa de la sentencia. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 391.560,00), monto este que comprende las siguientes cantidades; a.- La cantidad de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 326.300,00), por concepto del monto condenado a pagar; y b.- Las costas y costos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. F 65.260,00) equivalente al veinte por ciento (20%), del monto condenado a pagar.
Se advierte que en caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada se hará hasta por la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. F. 717.860,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más el monto de las costas de ejecución ya señalados e incluidos en la cantidad a embargar ejecutivamente. Advirtiéndose al Juez Ejecutor que si la medida recayera sobre un inmueble que sirviera de vivienda principal, deberá abstenerse de ordenar la desposesión del bien, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de la República a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo. Igualmente se exhorta amplia y suficientemente a dicho Juzgado para que designe depositario judicial y Perito Avaluador, de ser el caso, y quienes deberán aceptar el cargo y prestar la juramentación de ley.
El Juez
Abg. Juan Carlos Varela
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.
Hora de Emisión: 1:07 PM
Asistente que realizo la actuación: aurora