REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000147

PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ITURBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.277.955.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Ciudadanos LUÍS ALFREDO ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARES, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS RODRÍGUEZ, INGRID GARCÍA PACHECO, PEDRO LUÍS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUAN SANTOS, GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, SIMÓN JURADO-BLANCO SANDOVAL, NATHALY DAMEA GARCÍA, ANA KARINA GOMES RODRÍGUEZ, JOHNNY GOMES GOMES, GUIDO MEJIA LAMBERTI, VERÓNICA DÍAZ HERNÁNDEZ, RODRIGO MONCHO STEFANI, NIZAR EL FAKIR EL SOUKI, MARIA CAROLINA CANO, NANCY ZAMBRANO RAMÍREZ, ALEXIS AGUIRRE SÁNCHEZ, MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, VANESA D` AMELIO GAROFALO, DANIELA DEL VECCHIO ROSALEN, RAFAEL ANEAS RODRÍGUEZ Y JESSICA THAIS CARABALLO MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855. 118.295, 118.493, 123.681, 117.051, 164.891, 154.713, 175.573, 26.475, 178.245, 57.540, 68.072, 181.743, 186.260, 19.651 y 196.353, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN ELENA NAVARRO HUMADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.665.607.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

I
Por diligencia de fecha 2 de mayo de 2014, suscrita por el abogado GUIDO MEJIA LAMBERTI, en su carácter de apoderado de la parte demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…En nombre de mi representado procedo en este acto a Desistir del Procedimiento de divorcio contencioso instaurado en contra de Carmen Elena Navarro Humada, todo ello conforme lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. Solicito respetuosamente de este Honorable Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento y, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento. Es todo…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado GUIDO MEJIA LAMBERTI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ITURBE, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el divorcio. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible a los folios 26 al 29 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ITURBE contra la ciudadana CARMEN ELENA NAVARRO HUMADA (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 10:58 a.m., horas se publicó y registró la anterior sentencia.



LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
























Asunto: AP11-V-2014-000147
JCVR/DPB/ Jhoseling.-