REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000293
Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2014, presentada por la ciudadana EMELYN CLEMENCIA OLMOS DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.128.291, solicitante en la presente Interdicción Provisional, debidamente asistida por la abogada ELENA MARGARITA ANDRADE DE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.759, mediante la cual solicita ACLARATORIA DE SENTENCIA, proferida en fecha 23 de mayo de 2014; este Tribunal, a los fines de proveer al respecto, lo hace tomando en cuenta las siguientes observaciones:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (3) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.
En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Diciembre de 2000, indicó: “...el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.
En este sentido, este Juzgado observa, que la solicitante debidamente asistida de abogada, requirió la aclaratoria de la sentencia proferida por este Tribunal, observando que la misma fue solicitada tempestivamente en la presente acción.
Dicho esto, se solicita una corrección de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2014, en cuanto a que se incurrió en un error involuntario de forma, específicamente en el folio ciento cincuenta y siete (157) de la referida sentencia, al señalarse el número de cédula de identidad de la ciudadana EMELYN CLEMENCIA OLMOS DE MARTÍNEZ, bajo el No. V-4.437.797, cuando lo correcto es No. V-1.128.291.
A tal efecto, este Juzgador observa tal como indica la solicitante, y de la revisión efectuada al fallo proferido, que efectivamente existe el error involuntario planteado y siendo que, aún cuando en sentido amplio, pudiera considerarse que la solicitud persigue salvar dicho error por vía de aclaratoria de sentencia, la misma es procedente en derecho.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia referida en los siguientes términos:
ÚNICO: En el folio ciento cincuenta y siete (157) del presente expediente, de la sentencia proferida en fecha 23 de mayo de 2014, específicamente al punto TERCERO de la dispositiva, donde dice: “…Se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana EMELYN CLEMENCIA OLMOS DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titula de la cédula de identidad No. V-4.437.797…”, debe decir: “…Se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana EMELYN CLEMENCIA OLMOS DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titula de la cédula de identidad No. V-1.128.291…”.
Téngase por ACLARADA la prenombrada decisión de fecha 23 de mayo de 2014, dejando constancia que la presente formará parte integrante de la misma, en la Ciudad de Caracas a los nueve (9) días del mes de junio del año 2014.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 11:39 AM
Asistente que realizo la actuación:cj