REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 155º.
ASUNTO.- AP11-V-2013-001472.-
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA FELICIA TOVAR ALONZO., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.422.130; Representada Judicialmente por la Abogada SARA EUNICE GUARDIA SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.346.-
PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE CEDEÑO MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.498.306; No consta en autos Representación Judicial.-
MOTIVO: DIVORCIO (Extinción).-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Vista las actas procesales que integran el presente expediente, y luego de una revisión minuciosa del mismo, este Tribunal observa:
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2013, por la Abogada SARA EUNICE GUARDIA SOTO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana XIOMARA FELICIA TOVAR ALONZO.
En fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal dictó Auto mediante el cual admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda de Divorcio, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 21 de enero de 2014, compareció la Representación judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas y en fecha 01 de julio de 2011, consignó los emolumentos respectivos, igualmente en esta misma fecha ratifico la solicitud de la medida cautelar.
En fecha 23 de enero de 2014, se dicto auto mediante el cual se insto a la Representación Judicial de la parte actora a darle cumplimiento a lo ordenando en el auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2013.
En fecha 03 de febrero de 2014, compareció la Representación judicial de la parte actora y consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicitó la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 07 de febrero de 2014, compareció el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la Fiscalia (106º) del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, el cinco (05) de febrero de 2014.-
En fecha 10 de febrero de 2.014, compareció ante este Despacho el Ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de haberse traslado a la dirección del demandado, resultando positiva la citación del demandado Nelson Cedeño Marcano, consignando el recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 11 de febrero de 2014, se dictó auto ordenando la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 28 de marzo de 2014, se celebró el primer acto conciliatorio, donde no compareció la parte demandada el ciudadano Nelson José Cedeño Marcano, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, y fijándose el segundo Acto Conciliatorio pasados cuarenta y cinco días siguientes para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio.-
En fecha 13 de Mayo de 2014, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, donde no compareció la parte demandada el Ciudadano Nelson José Cedeño Marcano, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, y se fijó para el quinto (5º) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.-
Que en fecha 22 de Mayo de 2014, tuvo lugar el acto de la Contestación a la demanda. Asimismo, se observa, que la Ciudadana XIOMARA FELICIA TOVAR ALONZO, parte actora en el presente juicio, no compareció PERSONALMENTE AL PRESENTE ACTO, ni compareció su apoderada judicial. Igualmente se evidencia que no compareció el Ciudadano Nelson Jose Cedeño Marcano, por ante este Tribunal en esa fecha ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Que el Artículo en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 758.- “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.-
En tal sentido, este Juzgador, observa la no comparecencia de la ciudadana XIOMARA FELICIA TOVAR ALONZO, de forma personal, por ante este Tribunal, en fecha 22 de Mayo de 2014, al acto de Contestación de la demanda; y una vez revisado el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es declarar la extinción del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del presente procedimiento, el cual se inicio por demanda intentada por la ciudadana XIOMARA FELICIA TOVAR ALONZO, contra el ciudadano NELSON JOSE CEDEÑO MARCANO, en razón de la no comparecencia de la parte actora en forma personal al Acto de Contestación de la demanda, que tuvo lugar en fecha 22 de Mayo de 2014.- ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta mima fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO TITULAR
Asistente que realizó la actuación: VHB
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