REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Mayo de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: AH15-X-2014-000029.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.225.095, contra el Ciudadano FRANKLIN ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.366.665, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-V-2014-000029 (cuaderno principal), para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las
Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3° y 646 ejusdem. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un apartamento destinado a vivienda y distinguido con las con las siglas Siete Tres A (7-3-A), identificado con el código Catastral Nº 15 33 2C 1590 5 11 0 A07 3, ubicado en la Planta o Piso Siete (07) de la Torre “A” de la segunda etapa de las “ Residencias Las Brisas Plaza” situado en la calle Boulevard C, Parcela distinguida con el Nº Uno (01) del Sector “M.B” del Plano General de la Urbanización Guaicay, en Jurisdicción del Municipio baruta del Estado Miranda, distinguida con el Numero Catastral 159-05-11, comúnmente conocida como Sector La Bonita. El apartamento tiene un are aproximada de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Decímetros Cuadrados (104, 52 M2) y consta de Salón- Comedor, Cocina- Lavandero, terraza Cubierta, Dormitorio Principal con Closet y Baño Principal incorporado, un Dormitorio con Closet, baño Auxiliar y Dormitorio de Servicio Closet. Los linderos que le corresponden al apartamento son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Cn apartamento distinguido con el Nº de la planta correspondiente y el Nº 02, ducto de ascensor y Hall de ascensores; ESTE: Fachada Este del Edificio; OESTE: Con apartamento distinguido co el Nº de la planta correspondiente y el Nº 04, Hall de Ascensores y ducto de ascensor; Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento doble con capacidad para Dos (02) vehículos, con una superficie aproximada, cada uno de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (12,50 Mts2), distinguido con los Nros. 153-154, ubicado en el Sótano Dos (S-2) del Conjunto. Igualmente le pertenece Un (01) Maletero identificado con el Nº 63, ubicado en el Sótano Uno (01) del Conjunto. -”
Dicho Inmueble es Propiedad del Ciudadano FRANKLIN ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.366.665 y de la Ciudadana SONIA PAOLA CASSIA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.374.445, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de Septiembre del 2009, bajo el Nº 2009.2921, siento Registral 01 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.2725 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.-
La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la justicia, establecida en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/AKRC.-
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