REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Mayo de 2014.
204º y 155º.-

Expediente Nº: AP11-V-2014-000032.-

Visto el anterior escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05/05/2014, por la ciudadana: EVELYN AGUILAR PARRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 29.605, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Ciudadano RUBEN JOSE GREGORIO QUINTANA ZAPATA, este Tribunal observa:
En relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada:
Con relación a las pruebas presentadas por la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación al Capitulo Segundo del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal ordena oficiar al Banco Provincial, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el referido Capitulo Tercero del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.- Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas.-

En relación a las testimoniales promovidas en el Capitulo Cuarto, por dicha representación judicial, se fijan las Diez y Treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m.), y Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 a.m.) del Tercer (3er.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar las testimoniales de las ciudadanas: ILIANA MARIA FERMIN MARMOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.093.971, y AURORA MERCEDES TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.826.763, respectivamente.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
Abog. LEONARDO C. MARQUEZ MANRIQUE
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
AMCdeM/LeoM/casu.-