REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 07 de Mayo del año 2014
203º y 155º
Expediente: AP11-V-2013-000045.-
PARTE ACTORA: Ciudadano JERSON JAVIER ARAUJO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.556.639; Representado Judicialmente por la Abogada en ejercicio AMANDA R. SALAZAR DE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.737.-
PARTE DEMANDADA: KARIELA ALEXANDRA GÓMEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.368.243; Representada Judicialmente por el Abogado en ejercicio ALVARO GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.753.-
MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el por el Ciudadano JERSON JAVIER ARAUJO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.556.639, asistido por la Ciudadana AMANDA S. DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.737. Mediante el cual demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, a la Ciudadana KARIELA ALEXANDRA GÓMEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.368.243.-
En fecha 30 de Enero de 2013, el Tribunal, dictó Auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público.-
En fecha 07 de Febrero de 2013, compareció el Ciudadano JERSON JAVIER ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.556.639, parte Actora, asistido por la abogada AMANDA DE ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.737, mediante la Otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados FABIOLA NAZARETT ACOSTA, LUISA ELENA BELISARIO DE OSORIO, JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA y AMANDA R. SALAZAR DE ARAUJO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 64.546, 1.934, 110.095 y 43.737.-
En fecha 07 de Febrero de 2013, compareció el Ciudadano JERSON JAVIER ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.556.639, parte Actora, asistido por la abogada AMANDA DE ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.737, mediante la consignó los emolumentos a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 07 de Febrero de 2013, compareció el Ciudadano JERSON JAVIER ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.556.639, parte Actora, asistido por la abogada AMANDA DE ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.737, mediante la cual consignó copias del libelo y auto de admisión, a los fines de la elaboración de la Compulsa.-
En fecha 20 de Febrero de 2013, el Ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de haber consignado Boleta de Notificación en la FISCALIA CENTÉSIMA QUINTA (105º), DEL MINISTERIO PUBLICO, del área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 25 de Febrero de 2013, la Ciudadana ROSA LAMON, Alguacil titular de este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia que le fue imposible practicar la citación a la parte demandada.-
En fecha 04 de Marzo de 2013, compareció la Ciudadana FISCAL CENTÉSIMA QUINTA (105º), DEL MINISTERIO PUBLICO, del área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indicó que nada tiene que objetar, a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.-
En fecha 05 de Marzo de 2013, compareció la representación Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicitó oficios al SAIME y al CNE, a los fines de que informen el último domicilio de la parte demandada.-
En fecha 18 de Marzo de 2013, el Tribunal, dictó auto ordenando Oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines de que informen el último domicilio y movimiento migratorio de la Ciudadana KARIELA GOMEZ parte demandada.-
En fecha 26 de Marzo de 2013, el Ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de haber consignado los oficios dirigidos al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).-
En fecha 22 de Abril de 2013, se recibió resultas proveniente del Director de Dactiloscopia y Archivo Central del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), mediante Oficio Nº RII-1-0501-134.-
En fecha 28 de Abril de 2013, se recibió resultas proveniente de la Oficina Nacional de Registro Electoral del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).-
En fecha 05 de Agosto de 2013, compareció la representación Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicitó se libre Cartel de Citación a la parte demandada.-
En fecha 13 de Agosto de 2013, el Tribunal, dictó auto ordenando librar Cartel de Citación a la parte demandada.-
En fecha 22 de Octubre de 2013, compareció la representación Judicial de la parte Actora, mediante la cual retiró Cartel de Citación a los fines de su publicación.-
En fecha 14 de Enero de 2014, compareció el ciudadano ALVARO GARRIDO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.753, representante Judicial de la parte Demandada, mediante la cual se dio por citado en el presente juicio y consignó Instrumento Poder que acredita su representación.-
En fecha 06 de Marzo de 2014, Se dejó constancia que se celebró el primer acto conciliatorio, compareciendo al efecto el Ciudadano JERSON ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.556.639, parte Actora, debidamente representado por su Apoderada Judicial AMANDA S. DE ARAUJO, Abogada en Ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.737, igualmente se dejó constancia que la parte demandada KARIELA ALEXANDRA GOMEZ MONTIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.368.243, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado alguno.-
En fecha 24 de Abril de 2014, compareció la representación Judicial de la parte Actora, mediante la cual desiste del procedimiento.-
En fecha 28 de Abril de 2014, compareció la representación Judicial de la parte Demandada, mediante la cual conviene del desistimiento realizado por la parte Actora.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, esta Sala en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma: “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento . El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. .P.C. Esta disposición establece: ”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante y que el desistimiento verse sobre materias disponibles.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la Ciudadana AMANDA R. SALAZAR DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.737, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora en el presente Juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir Judicial o extrajudicialmente, así como el Ciudadano ALVARO DANIEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.753, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, conviene del Desistimiento efectuado por la parte Actora, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumado el Desistimiento del procedimiento, presentado por el Representante Judicial de la parte Actora en fecha 24 de Abril de 2014, en el juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el Ciudadano JERSON ARAUJO, contra la Ciudadana KARIELA GOMEZ, signado con el expediente Nº AP11-V-2013-000045, de la nomenclatura particular de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha se publico y registro la presente sentencia, siendo las horas_____.-
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCdeM/LM/EM.
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