REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000486
Por recibidos escritos de promoción de pruebas, presentados en fecha 30 de abril de 2014, suscritos por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MARIA GABRIELA PIÑANGO, el Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:
CAPITULOS I Y II. DE LA RATIFICACION DE LAS DOCUMENTALES señaladas como; a) las marcadas como “B” e “I” acompañadas a libelo de la demanda, b) retracto legal arrendaticio, c) reconvención, contrato de arrendamiento suscrito desde el año 2000 al año 2008 y la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 21 de marzo de 2012: Por ser documentales que ya forman parte del expediente se considera que tal promoción no constituye ningún medio de prueba per se y así se precisa. A todo evento y conforme a lo consagrado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil se deja constancia que dichas documentales serán valoradas en la oportunidad procesal pertinente al momento de dictar la sentencia que resuelva el merito de la controversia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de mayo de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.