REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH18-X-2012-000059

Consignados y certificados como se encuentran los fotostatos que corren insertos en el presente cuaderno de medidas, y vista la solicitud de Medida de Embargo que formulara en el escrito de demanda la Abogada Isabel Castañeda Giral, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA INÉS CUERVO, quien es venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.566.451, contra la Firma Mercantil AUTOMOTRIZ CENTRO LA PAZ I C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 70, tomo 4 A-Pro, de fecha 07/04/2003, en la persona de su Vice-Presidente FERNANDO PINTO DE OLIVEIRA, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.364.121. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 630 Código de Procedimiento Civil faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación demandada así como las costas calculadas prudencialmente.

Artículo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.

El apoderado judicial de la parte actora al formular su petitorio de medida expresó lo siguiente:

“Solicito, Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los demandados – deudores, bienes estos que señalaré en su oportunidad…”

Se observa del escrito libelar que la parte actora fundamentó su acción por la vía ejecutiva, a cuyo efecto para demostrar los hechos narrados consignó documento publico autentico, debidamente certificado ante el Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), contentivo de la copia certificada del Expediente Administrativo Nº DEN-002942-2010-0101.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se hace procedente la petición de medida formulada por el apoderado judicial de la parte actora. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Quinientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 525.000,00) suma esta que comprende el doble del valor estimado en el particular identificado como Deuda Liquida de la presente demanda, mas las costas calculadas por éste Tribunal en un diez por ciento (10%) las cuales ascienden la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) suma esta incluida en la anterior, y en el caso de que dicha medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero se embargara hasta por la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 275.000,00).

En cuanto al monto demandado en el particular identificado como Daño Moral este Tribunal de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente observa, que para acordar el embargo de bienes, el mismo debe cumplir con los requisitos de procedencia a que se refiere el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, el Tribunal en observancia de dicha norma, se abstiene de proveer sobre este particular, y al ser materia de fondo el mismo será dilucidado en la sentencia definitiva.

Para la practica de dicha medida se comisiona, amplia y suficientemente al respectivo Juzgado de Municipio Ejecutor De Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno) a quien se le faculta en caso de ser necesario para designar depositaria judicial y perito avaluador. Líbrese Comisión junto con Oficio.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
El Secretario Acc.,

Abg. Gustavo Lizarraga.


CAMR/GL/JAP