REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH18-X-2004-000012
Vistas las diligencias presentadas en el cuaderno principal por la abogada Luisa Fernández Márquez V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de las medidas decretadas en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, éste Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretado en fecha 26 de Febrero de 2004, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número D-7-1-6, ubicado en la planta primer piso, Edificio Nº 7, que forma parte del desarrollo habitacional denominado Conjunto Residencial El Lago II, Sector D, ubicado en el Conjunto Residencial El Lago II, el cual se encuentra citado en el sector 13 de Enero, Mata Redonda, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 mts2), integrado por dos (02) habitaciones, un baño, salón-comedor, cocina-comedor, cocina-lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la fachada Norte del edificio; SUR: Con vacío del edificio y sistema de circulación vertical; ESTE: Con el apartamento D-7-1-7 y OESTE: Con el apartamento D-7-1-5. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio con respecto a la totalidad del Conjunto Residencial El Lago II, Sector D, de cero enteros con tres mil cuatrocientos setenta y dos diez milésimas por ciento (0,3472%) y de tres enteros ciento veinticinco milésimas por ciento (3,125%) con respecto al edifico 7 del cual forma parte el apartamento.”
Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana Elimar del Carmen Girón Maya, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, Maracay, en fecha 26 de Enero de 1999, bajo el No. 45, Tomo 4, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
El Juez
Abg. César A. Mata Rengifo
El Secretario Acc.,
Abg. Gustavo Lizarraga.