REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000210
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimación) y los recaudos acompañados, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por el abogado MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.747.993 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.922, actuando en su propio nombre y representación, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadano ACOSTA BALDA GERMAN GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.545.859, en su carácter de aceptante y principal pagador, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), por concepto de capital adeudado de la letra de cambio distinguida con el Nº 1/1;
SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 41.500,00), por concepto de intereses moratorios a razón del 5% anual, calculados desde su vencimiento hasta la fecha de interposición de la presente demanda;
TERCERO: La cantidad correspondiente a los intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual que se sigan venciendo hasta la sentencia que ponga fin la juicio, el Tribunal la excluye del presente decreto intimatorio por no ser cantidades liquidas y exigibles y se pronunciará al respecto al momento de dictar la decisión definitiva.
CUARTO: La cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.166,66), por concepto de comisión calculado a un sexto por ciento (1/6%) del monto adeudado en la letra de cambio.
QUINTO: La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,00), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 5%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.
Con relación a la solicitud de resguardo en la caja fuerte de este Juzgado de la letra de cambio Nº 1/1, este Juzgado ordena el desglose del Documento Original el cual corre inserto al folio seis (6) de la presente pieza, dejándose en su lugar copia certificada, una vez sea consignado el fotostato correspondiente.
Con respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir. Para lo cual, se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
Abg. CARLOS TIMAURE.-
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a la correspondiente Boleta, apertura de cuaderno separa de medida y desglose del original para el resguardo en la caja fuerte del tribunal.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE.-
Asunto: AP11-M-2014-000210