REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000167
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimación) y los recaudos acompañados, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por el abogado ALCIDES GIMENEZ PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.086.756 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPORTACIONES LAVIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de junio de 2009, bajo el Nº 51, Tomo 36-A., el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: Sociedad mercantil INSTALL COMPUTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1992, bajo el Nº 36, Tomo 69-A-Sgdo, en su carácter de aceptante y principal pagadora, en cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva, ciudadanos ENRIQUE ANTONIO ARGIBAY QUINTANA y EDGAR VICENTE ARMAS PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.033.246 y V-10.283.789, respectivamente, y a éstos en su propio nombre, en su carácter de Avalistas, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas de despacho que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado la intimación del último de los codemandados, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NEVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 64.071.418,95), por concepto de capital adeudado de las diez (10) letras de cambio distinguidas con los Nos 1/10, 2/10; 3/10; 4/10; 5/10; 6/10; 7/10; 8/10; 9/10 y 10/10.
SEGUNDO: La cantidad de OCHO MILLONES OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.008.930,60), por concepto de intereses pactados a razón del 12% anual, calculados desde el 9 de septiembre de 2012 hasta el 9 de febrero de 2014, correspondientes a las diez (10) letras de cambio distinguidas con los Nos 1/10, 2/10; 3/10; 4/10; 5/10; 6/10; 7/10; 8/10; 9/10 y 10/10.
TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.283.660,75), por concepto de intereses moratorios del 5% anual, calculados mensualmente desde el 9 de septiembre de 2012 hasta el 9 de febrero de 2014.
CUARTO: La cantidad de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 106.685,64), por concepto de comisión calculado a un sexto por ciento (1/6%) del monto adeudado de las letras de cambio.
QUINTO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.754.706,95), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 1%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se les advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrense Boletas de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de las Intimaciones, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.
Con relación a la solicitud de resguardo en la caja fuerte de este Juzgado de las letras de cambio distinguidas con los Nos 1/10, 2/10; 3/10; 4/10; 5/10; 6/10; 7/10; 8/10; 9/10 y 10/10 y del Instrumento de Reconocimiento de Deuda, marcado con la letra “L”, este Juzgado ordena el desglose de dichos Documentos Originales los cuales corren insertos a los folios 22 al 31 y 42 al 45 de la presente pieza, dejándose en su lugar copias certificadas.
Con respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir. Para lo cual, se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto, a fin de abrir el referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-

EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a las correspondientes Boletas y para el cuaderno separado de medidas.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-


Asunto: AP11-M-2014-000167