REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH11-X-2007-000140
Con vista a la diligencia suscrita en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), inserta en la pieza principal II, del presente asunto distinguido con el Asunto AH11-M-2007-000073 (Asunto Antiguo 2007-44627), presentada por el abogado VLADIMIR COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.152, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutada: ciudadano ANTONIO QUINTILIANI TIPPI, y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), la parte ejecutada: ciudadano ANTONIO QUINTILIANI TIPPI, dio cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (2) de julio de dos mil diez (2010), así como su Aclaratoria de fecha siete (7) de abril de dos mil once (2011), tal y como lo ordenó el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (2) de noviembre de dos mil siete (2007), sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, al Registrador Subalterno de Registro Público de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, según el Oficio No 2299; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012), participada en la misma fecha al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Bruzual, Francisco Carvajal y Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según el Oficio N° 038; y la cual fue practicada por el mencionado Juzgado Ejecutor, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012) y posteriormente participada al Registrador Inmobiliario de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, según oficio N° 60; de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012); sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“… Una parcela de terreno aproximadamente diez hectáreas (10 has), y las bienhechurías sobre ellas existentes, en el fundo de mayor extensión denominado “Belén”, ubicado en la Parroquia Clarines del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos del Fundo Belén y Jesús Quiare; SUR: Con Carretera que conduce de Clarines a Santa Fé; ESTE: Con Terrenos del Fundo Belén y OESTE: Con Carretera que conduce al relleno sanitario. …”

Dicho inmueble pertenece a la parte ejecutada: ciudadano ANTONIO QUINTILIANI TIPPI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-217.436, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, Clarines, de fecha Cuarto Trimestre de 2006, anotado bajo el Nº 19, Folios 107 al 110, Protocolo Primero, Tomo 1.

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO.,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
ASUNTO: AH11-X-2007-000140
ASUNTO ANTIGUO: 2007-44627