REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000007
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL C.A, Instituciones Financiera, domiciliada en la ciudad de Coro Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Bajo el Nº 64, folio 260 al 313,, Tomo III, el 23 de abril de 1982, Rif J-085115765.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOAQUÍN MORENO PAMPÓN, JESÚS RANGEL RACHADELL E INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, ZULAY DEL CARMEN HURTADO BRAVO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.383, 26.906 y 70.535, 131. 975, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano CESAR EDUARDO BARROETA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº v-10.868.280

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Mediante auto dictado 12 de diciembre de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación ciudadano CESAR EDUARDO BARROETA,
Mediante diligencia de fecha 3 de abril de 2009, la abogado ZULAY DEL CARMEN HURTADO BRAVO antes identificada, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las boletas de citación y los emolumentos.
En fecha 27 de mayo de 2009, la Juez MARIA CAMERO ZERPA se aboco al conocimiento de la presente causa, y ordenó proseguir la cusa en el estado que se encontraba, asimismo dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa a la parte demandada en el presente juicio.
Por diligencia de fecha 26 de marzo de 2010, la aboga ZULAY DEL CARMEN HURTADO BRAVO, solicitó al alguacil de este Circuito consignar las resultas de la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de diciembre de 2011, el abogado HENRY AGUILAR inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.445, actuando en s carácter de apoderado judicial de la parte actora según poder que riela en los autos, solicitó a este Tribunal insta a la alguacil de este Circuito a los fines de que consignara las resultas de la citación realizada a la parte demandada en el presenté juicio.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2011, se paralizo la presente causa por lo establecido en el artículo 95 y siguiente del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 16 de febrero de 2012, comparece el abogado, HENRY AGUILAR, y consignó las copias a los fines de librar los oficios a la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 28 de febrero de 2012, la secretaria de este Despacho dejó constancia de haber librado el referido oficio,
En fecha 21 de junio de 2012, se recibió oficio Nº 0203, de fecha (1º), de junio de 2012, de la Procuraduría General de la Republica.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2012, se ordenó dejar sin efecto la compulsa dictada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2009, y librar nueva compulsa a los fines de citar a la parte demanda en el presente juicio, asimismo insto a la parte interesada a consignar las copias fotostaticas a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en auto, siendo esta la ultima actuación en la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre el auto de fecha 28 de septiembre de 2012, en el cual , se ordenó dejar sin efecto la compulsa dictada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2009, y librar nueva compulsa a los fines de citar a la parte demanda en el presente juicio, insto a la parte interesada a consignar las copias fotostaticas a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en auto, han transcurrido mas un (1), año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesto por el BANCO FEDERAL C.A, contra el ciudadano CESAR EDUARDO BARROETA, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AH1A-V-2008-000007
LEGS/SCO/SorelisM