REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000023
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Decaimiento de la Acción).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
BANCO CONFEDERADO, S.A. ente financiero domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de junio de 1.993, bajo el N° 332, tomo 1, modificada su razón social mediante acta de Asamblea de Accionistas inserta ante el mencionado Registro Mercantil el 6 de Diciembre de 2001, anotada bajo el N° 63, tomo 47-A, cuya última modificación consta de Acta de Asamblea de Accionistas inserta ante dicho Registro Mercantil el 20 de julio de 2005, anotada bajo el N° 15, tomo 33-A. .
PARTE DEMANDADA:
CARMEN ANGELINA RODRÍGUEZ RENGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.432.872.
-II-
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio.
Mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 2008, se declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución en fecha 4 de noviembre de 2008. (f.20).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna en el proceso en la cual se emita pronunciamiento respeto a su admisión, toda vez que una vez recibida la causa por este Juzgado, en fecha 4 de noviembre de 2008, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal de Municipio, estando la causa en estado de admisión, hasta la presente fecha, no se ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, la causa se encuentra inactiva desde el 4 de noviembre de 2008, no existiendo auto de admisión en la misma, evidenciándose de las actas procesales que los interesados no cumplieron con su deber de impulsar el procedimiento que versaba sobre la acción interpuesta, por lo que de acuerdo con el criterio jurisprudencial arriba citado, que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi