REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000258
PARTE ACTORA: GASTON TEXIER UNDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.934.912.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 13.266.-
PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIOS COSTA VERDE, C.A., compañía Mercantil, de este Domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito federal y estado Miranda, bajo el Nro. 71, Tomo 69-A-Cto., de fecha 04 de Septiembre de 2001.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (PERENCION).-
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, en fecha 15 de Enero de 2007, correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento y admitiéndose la demanda por auto de fecha 12 de Febrero de 2007, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de Febrero de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la correspondiente compulsa y suministro las expensas necesarias para el Alguacil en fecha 14 de Febrero de 2007.
En fecha 09 de Abril de 2007, se libró compulsa y en esa misma fecha la representación judicial de la parte actora indica la dirección donde practicar la citación.
En fecha 13 de Abril de 2007, el Alguacil encargado de la realizar la practica de la notificación indica los motivos por la cual su labor fue infructuosa, actuación cursante al folio veintinueve (29).
En fecha 08 de Mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por medio de Carteles; a lo cual este tribunal acordó librar el respectivo cartel en fecha 07 de Agosto de 2007, para su publicación en prensa, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, la represtación judicial de la parte actora retira el cartel de citación librado por este Juzgado; constituyendo esta como la última actuación procesal en el presente procedimiento.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 17 de Septiembre de 2007, fecha en que la representación judicial retiró el cartel de citación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AH1A-V-2007-000258
LEGS/SCO/Alberto R.-
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