REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000278
PARTE ACTORA: Ciudadanos EDGAR EFRAIN SANABRIA MANZO, MAYLIN DEL VALLE SANABRIA RODRÍGUEZ y NYLIAM ANDREINA SANABRIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.062.331, V-16.343.544 y V-16.353.545, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas CARMEN MIREYA CARDEL y GIGLIOLA D´ANDREA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 13.691 y 30.635, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GUSTAVO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.978.989.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
-I-
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de febrero de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL intentada por los ciudadanos EDGAR EFRAIN SANABRIA MANZO, MAYLIN DEL VALLE SANABRIA RODRÍGUEZ y NYLIAM ANDREINA SANABRIA RODRÍGUEZ contra el ciudadano GUSTAVO RIVAS, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación de la presente solicitud, éste Tribunal en fecha 15 de marzo de 2004, dictó auto mediante el cual procedió a admitirla, indicando que proveerá por auto separado lo concerniente a la entrega material del bien vendido.
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos a fines de que se librara boleta de citación.
Finalmente, en fecha 02 de abril de 2007, la representación judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO.
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado éste proceso y se ordena el archivo del expediente.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la Abogada CARMEN MIREYA CARDEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.691, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:19 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



Exp.: Nº AH1A-V-2007-000278.-
LEGS/SCO/Grecia.-