REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000146
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro; modificado sus Estatutos Sociales en múltiples oportunidades, siendo que su reforma integral quedó declarada en Acta de Asamblea General Extraordinarias de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de junio de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro; y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE ARDILA, DANIEL ARDILA VISCONTI, JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, MARCOS PEÑAZOLA PESCIONI, RODOLFO PINTO y GUILLERMO AZA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 7.691, 86.749, 73.419, 46.968, 117.204 y 120.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Anónima INVERSIONES GRAMEL, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado 4to de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 19 de julio de 1988, bajo el Nº 279, Folio 123 al 126 y su vto., Tomo III, Pág. 246 a la 251; modificada posteriormente, siendo la última, protocolizada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 26 de abril de 2001, bajo el Nº 20, Tomo 12-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).


-I-
Punto Previo
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, demando a la Sociedad Anónima INVERSIONES GRAMEL, C.A., por COBRO DE BOLIVARES, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por Distribución y admitiendo la demanda en fecha 2 de junio de 2008. Folio 35
Por diligencia de fecha 4 de julio de 2008, el abogado GUILLERMO AZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desitió del procedimiento y por auto de fecha 30 de julio de 2008, este Juzgado instó al abogado GUILLERMO AZA, a consignar en autos la autorización escrita para poder desistir del procedimiento.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el treinta (30) de julio de 2008, fecha en la cual este Juzgado instó al abogado GUILLERMO AZA, a consignar en autos la autorización escrita para poder desistir del procedimiento, hasta el día de hoy, ninguna de las partes se han hecho presentes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de cinco (5) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara por la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Anónima INVERSIONES GRAMEL, C.A., en virtud de haber transcurrido más de cinco (5) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



Exp. AH1A-V-2008-000146
LEGS/Gustavo.-