REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000012
PARTE ACTORA: ciudadano RENE GARCÍA HERRERA venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº 918.346.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CLARET MENDEZ BARROYETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.199.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana WENCESLAO COBAS DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V-719.137
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Perención Breve).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: no constituyo apoderado alguno
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 14 de noviembre de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por efecto de la distribución legal, contentivo de la demanda que intentara el ciudadano RENE GARCÍA HERRE, contra la ciudadana WENCESLAA COBAS DE DUARTE, ambas identificadas en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial el cobro de bolívares.-
Por auto de fecha12 de diciembre de 2008, el Tribunal le dio entrada al expediente, y ordenó el emplazamiento de la parte demanda en el presente juicio, se requirieron fotostatos para proveer.-
Por diligencia de fecha 19 de junio de 2009, compareció el abogado RAFAEL MÉNDEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa,
Por diligencia de fecha 21 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de la consignación de emolumentos a los fines de la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 03 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada ya que dejó constancia de haber cumplido con la carga procesal del pago emolumentos.
Por auto de fecha 7 de diciembre de 2010 el Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de que informaran a este Tribunal sobre las resultas de la compulsa librada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2009.
En fecha 11 de enero de 2011, mediante oficio Nº 2011-0003, la coordinación de Alguacilazgo dio respuesta al referido oficio librado por este Tribunal.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2011, este Tribunal ordenó librar nueva compulsa a la parte demanda en el presente juicio y se dejó constancia que fue librada dicha compulsa.-
En fecha 29 de abril de 2014, el alguacil de este Circuito judicial consignó las resultas de la compulsa librada por este Tribunal, ya que la misma no fue impulsada por la parte actora en el presente juicio., siendo esta la ultima actuación en la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de febrero del 2011, donde ordenó librar nueva compulsa a la parte demanda en el presente juicio y a la consignación realizada por el alguacil de este Circuito judicial de fecha 29 de abril de 2014, transcurrieron mas de tres (03) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES interpuesto por el ciudadano RENE GARCÍA HERRERA contra la ciudadana WENSCESLAA COBIS DE DUARTE, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de tres (03) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AH1A-V-2008-000012
LEGS/SCO/sorelisM.-
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