REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000042
PARTE ACTORA: ciudadana ARELIS CECILIA CARRASQUEL FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.478.155.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN EDUARDO FIGUERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.874.214, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.159
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DE SEGUROS AVILA, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 615, tomo 02-A, en fecha 31 de marzo de 2003, en la persona de su Gerente, ingeniero ALFONZO BARTOLACCI, mayor de edad, de este domicilio, o su apoderado judicial YBETH VENTURA GONCALVES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.605.434, en su carácter de garante.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES

SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de octubre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Mediante auto dictado 7 de octubre de 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS AVILA, en la persona de su Gerente, ingeniero ALFONZO BARTOLACCI.
Mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2009, el abogado JUAN EDUARDO FIGUERA HERNANDEZ antes identificado, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de citación.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2010, el Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenado librar la compulsa a la parte demandada en el presente juicio y dejándose constancia que se cumplió con lo ordenado.
En fecha 7 de diciembre de 2010, comparece por ante la sede de este Tribunal, el alguacil de este Circuito Judicial consignó las resultas de la boleta de citación librada a la parte demandada en el presente juicio, dejando constancia de no poder citar a la parte demandada ya que la dirección aportada por la parte actora no era correcta y carecía de precisión o algún punto de referencia.
Por diligencia de fecha 11 de enero de 2011, compareció el abogado JUAN EDUARDO FIGUERA HERNANDEZ, y consignó la dirección exacta de la parte demanda y dejo constancia que consigna las despensas necesarias a los fines de citara a la parte demandad en el presente juicio.
Por auto de fecha 25 de enero de 2011, se ordenó dejar sin efecto la compulsa librada por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2010 y libra una nueva dándose cumplimiento con lo ordenado.-
En fecha 17 de febrero de 2011, comparece por ante la sede de este Tribunal, el alguacil de este Circuito Judicial consignó las resultas de la boleta de citación librada a la parte demandada en el presente juicio, dejando constancia de no poder citar a la parte demandada ya que al llegar a la oficina el gerente de la misma le informó que la parte demanda tenia mas de 2 años de haberse mudado del sitio.
Por diligencia de fecha 3 de marzo de 2011, la representación de la parte actora consignó nueva dirección de la parte demanda a los fines de librar la respectiva compulsa.
Por auto de fecha 9 de junio de 2011, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa a los fines de ser enviada a la Unidad de Alguacilazgo para la práctica de la citación y se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 6 de julio de 2011, comparece por ante la sede de este Tribunal, el alguacil de este Circuito Judicial consignó las resultas de la boleta de citación librada a la parte demandada en el presente juicio, dejando constancia de no poder citar a la parte demandada ya que le informaron que las personas autorizado para recibirlo se encontraban en una reunión.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2011, este Tribunal ordenó libara compulsa a la sociedad mercantil aquí demandada en la persona de cualesquiera de los integrantes de su Junta Directiva, ciudadanos RAMÓN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.374.270, (Presidente Ejecutivo); ZULAY HERNÁNDEZ (Vicepresidenta de Capital Humano); HELENE COBANO (Consultor Jurídico); JESÚS BALOA (Vicepresidente Técnico); GERSON GUERRA (Vicepresidente de Finanzas); PEDRO MARTÍNEZ (Vicepresidente de Estrategias Comerciales); y CARLOS SOTILLO (Gerente de Siniestros), y solicito fotostatos para proveer.
En fecha 17 de febrero de 2012, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demanda en el presente juicio.-
En fecha 7 de marzo de 2012, comparece por ante la sede de este Tribunal, el alguacil de este Circuito Judicial consignó las resultas de la boleta de citación librada a la parte demandada en el presente juicio, dejando constancia de no poder citar a la parte demandada ya que le informaron que de las personas por el solicitadas solo trabajaba la ciudadana HELENE COBANO, y la misma no se encontraba.


Por diligencia de fecha 23 de abril de 2012, por el abogado JUAN EDUARDO FIGUERA HERNANDEZ, solicitó a este Tribunal se le nombrara defensor ad-litem, a la parte demandada en el presente juicio.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2012, este Tribunal negó dicho pedimento ya que se no se había agotado el procedimiento de citación por carteles y ordenó librar cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 1 de agosto de 2012, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de la consignación de los carteles publicados.-
Por auto de fecha 24 de octubre de 2012, este Tribunal NIEGA la solicitud del diligenciante, de proceder “a la citación y fijación de dichos carteles”, y se ratifico el auto de fecha 2 de julio de 2012, en el sentido que el diligenciante solicite e implemente la vía que considere conveniente a fin de citar a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en la Ley Adjetiva Civil.
Por diligencia de fecha 26 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles a la parte demanda en el presente juicio.
Por auto de fecha 31 de enero de 2013, este Tribunal ordenó la publicación de cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil y se dejó constancia que fue librado el mismo.
Por diligencia de fecha 9 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de la consignación de los carteles por ellos publicados, siendo esta la ultima actuación de las partes.-
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre el auto de fecha 9 de mayo de 2013, en el cual , la representación judicial de la parte actora dejó constancia de la consignación de los carteles por ellos publicados, han transcurrido mas de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIO interpuesto por la ciudadana ARELIS CECILIA CARRASQUEL FUENMAYOR, contra la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DE SEGUROS AVILA, en la persona de su Gerente, ingeniero ALFONZO BARTOLACCI, o su apoderado judicial YBETH VENTURA GONCALVES, en su carácter de garante.
Por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA.

SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.




Asunto: AH1A-V-2008-000042
LEGS/SCO/sorelisM.-