REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000179
PARTE ACTORA: Ciudadano RENE GARCÍA HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-918.346.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL CLARET MÉNDEZ BARROYETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.199.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA OCCIDENTAL ADMINISTRADORA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1963, bajo el Nº 2, Tomo 5-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).


I
PUNTO PREVIO


Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II
RELACIÓN DE HECHOS


Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de agosto de 2008, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano RENE GARCÍA HERRERA contra la Sociedad Mercantil LA OCCIDENTAL ADMINISTRADORA, S.A., identificados en el encabezado del presente fallo.

Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 03 de octubre de 2008, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento ordinario, emplazando a la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos.

Una vez consignados los fotostatos respectivos, éste Tribunal en fecha 26 de junio de 2009, libró una compulsa de citación.

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2010, el Alguacil de este Circuito Judicial, consignó copias y compulsa de citación sin lograr la misión encomendada.

Por auto de fecha 30 de marzo de 2011, éste Tribunal ordenó librar oficio al CNE y al SAIME a fines de que informen sobre el movimiento migratorio y el último domicilio del demandado.

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2011, éste Tribunal dio entrada a las resultas provenientes del CNE y el SAIME.

En fecha 09 de agosto de 2011, éste Tribunal mediante auto ordenó librar compulsa, a fines de citar a la parte demandada en la dirección suministrada por el CNE.

En fecha 03 de noviembre de 2011, el Alguacil Miguel Peña, consignó copias y compulsa de citación sin lograr la misión encomendada.

Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2011, la parte actora solicitó se libre cartel de citación.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, éste Tribunal negó la solicitud de cartel de citación hasta tanto conste en autos la nueva acta constitutiva de la Sociedad Mercantil demandada, en virtud de la diligencia presentada por el Alguacil de este Circuito, donde dejó constancia que el ciudadano Erasmo Tudares Maldonado, está muerto desde hace mas de diez años.

Finalmente, en fecha 16 de febrero de 2012, éste Tribunal dictó auto mediante el cual negó el recurso de apelación propuesto por la parte actora, en virtud de que el auto apelado es de mero tramite, adicionalmente el recurso fue propuesto en forma extemporánea por tardía, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el dieciséis (16) de febrero de 2012, fecha en que este Tribunal negó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano RENE GARCÍA HERRERA contra la Sociedad Mercantil LA OCCIDENTAL ADMINISTRADORA, S.A., en virtud de haber transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:07 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,











Exp.: Nº AH1A-V-2008-000179.-
LEGS/SCO/Grecia*.-