REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000200
PARTE ACTORA: ciudadanos JULIO BACALAO DEL CASTILLO, CARLOS A, GODOY LANDAETA, JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA Y CAMILA GOMEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.087.663, V-6.319.487, V-6.750.218 y V-13.365.484 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO BACALAO DEL CASTILLO, CARLOS A, GODOY LANDAETA, JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA Y CAMILA GOMEZ MEDINA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.619.35.460, 86.543 y 117.135, respectivamente

PARTE DEMANDADA: ciudadana, OMAR HOSSEIN YAMIL PATIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.242.307.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de abril de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, compareció el abogado JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA, antes identificado, consignó Instrumentos fundamentales de la presente acción.
Mediante auto dictado en fecha18 de junio de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la ciudadana, OMAR HOSSEIN YAMIL PATIÑO, se ordenó librar boleta de intimación, se solicitaron fotostatos para proveer.
En fecha 4 de julio de 2008, compareció el abogado JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA, y otorgo poder apud acta a la abogada JHOSELYN DANIELA RODRIGUEZ USECHE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.774.
En fecha 4 de julio de 2008, compareció el abogado JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA, y solicitó a este Tribunal revocar el auto de admisión por errores materiales en el mismo.-
Por auto de fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal repuso la causa al estado de admisión de la demanda, asimismo se dejo constancia de la admisión y se ordenó la intimación de la parte demandad en el presenté juicio.
Por diligencia de fecha 8 de agosto de 2008, JHOSELYN DANIELA RODRIGUEZ USECHE, dejó constancia de haber consignado los fotostatos necesarios a los fines de librar la boleta de intimación así como las dispensas necesarias para el traslado del alguacil.
En fecha 8 de diciembre de 2008, la secretaria de este Despacho dejó constancia de haberse librado la respectiva boleta de intimación a la parte demanda en juicio.
Por diligencia de fecha 28 de octubre de 2009, compareció la abogado JHOSELYN DANIELA RODRIGUEZ USECHE, y solicitó se revocara la boleta de intimación, a los fines de corregir los errores materiales de la misma.
Por diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, la presentación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del Juez, siendo esta la ultima actuación en la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre la diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, donde la presentación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del Juez, han transcurrió mas de tres (3) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por los ciudadanos JULIO BACALAO DEL CASTILLO, CARLOS A, GODOY LANDAETA, JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA Y CAMILA GOMEZ MEDINA contra la ciudadana, OMAR HOSSEIN YAMIL PATIÑO, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de tres (3) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA.


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.




ASUNTO: AH1A-V-2008-000200
LEGS/SCO/sorelisM.-